{"id":108,"date":"2018-11-02T12:57:41","date_gmt":"2018-11-02T11:57:41","guid":{"rendered":"https:\/\/www.despidoembarazada.es\/blog\/?p=108"},"modified":"2020-06-25T21:23:21","modified_gmt":"2020-06-25T19:23:21","slug":"riesgos-laborales-embarazo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.despidoembarazada.es\/blog\/riesgos-laborales-embarazo","title":{"rendered":"RIESGOS Laborales en Embarazo"},"content":{"rendered":"<h2><strong>\u00bfQu\u00e9 puedo hacer si existen <em>Riesgos<\/em> Laborales para mi Embarazo? <\/strong><\/h2>\n<h3><strong>El <em>Embarazo<\/em> y los Riesgos en el Trabajo<\/strong><\/h3>\n<p class=\"dropCap\">Los estados de <strong><em>embarazo<\/em>, lactancia y puerperio<\/strong> son situaciones en las que la mujer trabajadora es especialmente <strong>vulnerable a determinados <em>riesgos<\/em> laborales<\/strong>.<\/p>\n<p>Las condiciones de trabajo que ANTES de producirse el <strong><em>embarazo<\/em>, no entra\u00f1aban un riesgo<\/strong> especial para la trabajadora, pueden volverse potencialmente peligrosas durante estos periodos, influyendo negativamente en la s<strong>alud de la trabajadora y de su futuro hijo<\/strong>.<\/p>\n<p><strong>Protege tu <em>embarazo<\/em><\/strong> y exige a tu empresa que tambi\u00e9n lo haga. Tienes Derecho.<!--more Leer m\u00e1s sobre Riesgos Laborales en Embarazo--><\/p>\n<p><strong>No es obligatorio que la trabajadora <em>embarazada<\/em> comunique su estado a la empresa<\/strong>, pero sin duda, a nuestro entender, es muy ACONSEJABLE que lo haga, a fin de que la empresa comience a <strong>activar los protocolos pertinentes para evitar cualquier <em>riesgo<\/em><\/strong> para la salud de la futura mam\u00e1 y de su hijo.<\/p>\n<h2><strong><em>LEY sobre <\/em><\/strong><strong>Prevenci\u00f3n de <\/strong><strong><em>Riesgos Laborales<\/em><\/strong><strong> durante el <em>Embarazo<\/em><\/strong><\/h2>\n<p class=\"dropCap\">La <strong>NORMATIVA, tanto la <em>legislaci\u00f3n<\/em> comunitaria como nacional<\/strong> <strong>te ofrecen protecci\u00f3n<\/strong> frente a las situaciones de <em>riesgo<\/em> que pueden existir en tu puesto de trabajo. Entre ellas, destacan:<\/p>\n<h3><strong>La Directiva 92\/85\/CEE Comunitaria<\/strong><\/h3>\n<p>Regula la aplicaci\u00f3n de medidas para promover la <strong>mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora <em>embarazada<\/em><\/strong>, que haya dado a luz o en periodo de lactancia.<\/p>\n<h3><strong>La<\/strong> <strong>Ley 31\/1995 de PREVENCI\u00d3N de <em>Riesgos Laborales<\/em> (LPRL)<\/strong><\/h3>\n<p>Establece la <strong>obligaci\u00f3n que tiene el empresario<\/strong> de adoptar cuantas medidas sean necesarias para garantizar tu salud y la de tu futuro hijo.<\/p>\n<h3><strong>La<\/strong> <strong>Ley 39\/1999 para la CONCILIACI\u00d3N de la vida laboral y familiar de las personas trabajadoras<\/strong><\/h3>\n<h3><strong>El Real Decreto 1251\/2001 de 16 de noviembre<\/strong><\/h3>\n<p>Por el que se regulan las <strong>PRESTACIONES econ\u00f3micas<\/strong> del sistema de la Seguridad Social <em>por <strong>maternidad y riesgo durante el embarazo<\/strong><\/em>.<\/p>\n<h3><strong>El ESTATUTO de los Trabajadores<\/strong><\/h3>\n<p>en cuyo art\u00edculo 45.1 e), se establece la posibilidad de que la trabajadora que <strong>corra riesgos durante su <em>embarazo<\/em><\/strong> y durante el periodo de lactancia de un menor de 9 meses, pueda <strong>suspender su contrato de trabajo<\/strong>.<\/p>\n<h3><strong>\u00bfA que <em>RIESGOS Laborales<\/em> puede verse expuesta una trabajadora <em>embarazada<\/em><\/strong>, o en periodo de lactancia<strong>?<\/strong><\/h3>\n<p class=\"dropCap\">Los <em>riesgos<\/em> pueden ser de varios TIPOS:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>La EXPOSICI\u00d3N a ciertos Agentes Qu\u00edmicos, F\u00edsicos o Biol\u00f3gicos<\/strong>, pueden producir da\u00f1os en la salud de la trabajadora <em>embarazada<\/em> y del futuro hijo.<br \/>\nAs\u00ed entre ellos se encuentran la exposici\u00f3n al mercurio, a determinados medicamentos, a pesticidas y disolventes, al mon\u00f3xido de carbono, al plomo, entre otros.<\/li>\n<li><strong>Riesgos derivados de factores ERGON\u00d3MICOS<\/strong>, tales como el dise\u00f1o del mobiliario de la empresa, mesas y sillas inadecuadas, situaci\u00f3n del equipo inform\u00e1tico respecto de la trabajadora en estado de <em>embarazo<\/em>.<\/li>\n<li><strong>Riesgos conectados a factores PSICOSOCIALES<\/strong>, como el <strong>estr\u00e9s<\/strong> o la sobrecarga mental de la trabajadora embarazada, la repetitividad o <strong>monoton\u00eda<\/strong> en el desarrollo de las tareas, la presi\u00f3n excesiva, las jornadas muy largas, los <strong>trabajos nocturnos o a turnos<\/strong>.<\/li>\n<\/ol>\n<h3><strong>\u00bfQu\u00e9 debe Hacer la EMPRESA una vez que conoce tu estado de\u00a0<em>embarazo<\/em>?<\/strong><\/h3>\n<p class=\"dropCap\">A. Se deber\u00e1 dar a la trabajadora la INFORMACI\u00d3N y la <strong>Formaci\u00f3n necesaria sobre esos riesgos<\/strong> profesionales que afectan a su trabajo (en caso de que existan).<\/p>\n<p class=\"dropCap\">B. Debe <strong>activar los PROTOCOLOS<\/strong> establecidos en materia de <strong>prevenci\u00f3n de <em>riesgos<\/em> laborales<\/strong> para garantizar la seguridad y\u00a0 salud tanto de la trabajadora como del feto.<\/p>\n<p class=\"dropCap\">C. <strong>Si la empresa no cumpliera con la normativa de prevenci\u00f3n de riesgos laborales<\/strong> relativa a la protecci\u00f3n de la seguridad y salud de la trabajadora durante los periodos de embarazo y lactancia, incurrir\u00eda en una <strong>infracci\u00f3n muy GRAVE<\/strong>\u00a0 sancionada por la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS).<\/p>\n<h3><strong>\u00bfEn qu\u00e9 consisten estos PROTOCOLOS en materia de Prevenci\u00f3n de <em>Riesgos Laborales<\/em>?<\/strong><\/h3>\n<p>El <strong><em>protocolo<\/em> de actuaci\u00f3n<\/strong>, por parte de las empresas, viene regulado en el <strong>art\u00edculo 26 de la Ley 31\/1995 de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales<\/strong> (LPRL).<\/p>\n<p class=\"dropCap\">1. La empresa deber\u00e1 en primer lugar <strong>EVALUAR los <em>riesgos<\/em><\/strong> a que est\u00e1n expuestos la trabajadora <em>embarazada<\/em> y el feto, o que ha dado a luz recientemente.<\/p>\n<p>Hay que determinar la naturaleza de dichos riesgos, el grado y la duraci\u00f3n de la exposici\u00f3n a los mismos.<\/p>\n<p class=\"dropCap\">2. <strong>Si se confirmase que EXISTEN <em>riesgos<\/em><\/strong> para la salud de la trabajadora y\/o del futuro hijo, o sobre la lactancia, la empresa deber\u00e1 <strong>ADAPTAR el puesto de trabajo de la trabajadora<\/strong> (las condiciones y el tiempo de trabajo).<\/p>\n<p class=\"dropCap\">3. Dicha adaptaci\u00f3n puede incluir la <strong>NO realizaci\u00f3n de trabajo nocturno o a turnos<\/strong>.<\/p>\n<p class=\"dropCap\">4. Si la <strong>adaptaci\u00f3n del puesto de trabajo no fuera posible, <\/strong>la trabajadora deber\u00e1 realizar una <strong>funci\u00f3n diferente, dentro del mismo grupo profesional<\/strong> o equivalente, que no suponga riesgo para su estado.<\/p>\n<p>En este caso <strong>la Mutua de <em>Accidentes<\/em> de Trabajo, o en su caso el INSS<\/strong> \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 (dependiendo de qui\u00e9n cubra los <em>accidentes<\/em> de trabajo de la empresa) y el\u00a0<strong>m\u00e9dico de la Seguridad Social<\/strong> elaborar\u00e1n un informe que certifique la conveniencia de que la trabajadora <em>embarazada<\/em> cambie de puesto de trabajo con el fin de garantizar su salud.<\/p>\n<p class=\"dropCap\">5. <strong>Si no existiese en la empresa un puesto de trabajo dentro de su mismo grupo o categor\u00eda profesional <\/strong>o que sea equivalente, la trabajadora ser\u00e1 destinada a realizar una<strong> funci\u00f3n de DISTINTO grupo o categor\u00eda profesional.<\/strong><\/p>\n<p>En estos casos la trabajadora en estado de <em>embarazo<\/em> tendr\u00e1 <strong>derecho a cobrar lo mismo<\/strong> que ven\u00eda percibiendo en su anterior puesto de trabajo.<\/p>\n<p class=\"dropCap\">6. <strong>Si el cambio de puesto NO fuera posible <\/strong>o haya motivos que justifiquen que dicho cambio no debe hacerse, se <strong>SUSPENDER\u00c1 el contrato<\/strong> de la trabajadora que pasar\u00e1 a la <strong>situaci\u00f3n de <em>riesgo<\/em> durante el <em>embarazo<\/em><\/strong> (art. 45.1 e ET).<\/p>\n<p>Esta suspensi\u00f3n durar\u00e1 hasta que subsista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto de trabajo o a otro que fuera compatible.<strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p class=\"dropCap\">7. <strong>Este <em>protocolo<\/em> es tambi\u00e9n de aplicaci\u00f3n en \u00a0los periodos de <em>LACTANCIA<\/em> <\/strong>natural de hijos menores de 9 meses.<\/p>\n<p>En estos casos, y si no fuera posible adaptar el puesto de trabajo de la trabajadora o hubiera razones que justificaran no hacerlo, se suspender\u00e1 el contrato de trabajo por el motivo de <strong><em>riesgo<\/em> durante la <em>lactancia<\/em> natural.<\/strong><\/p>\n<p class=\"dropCap\">8. <strong>Si est\u00e1s <em>embarazada<\/em> tienes DERECHO a<\/strong>:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>FALTAR a tu trabajo<\/strong> para ir al m\u00e9dico a fin de que te hagan un <strong>seguimiento de tu <em>embarazo<\/em><\/strong><em>.<\/em><\/li>\n<li>Tambi\u00e9n tendr\u00e1s derecho a asistir a las <strong>Clases de PREPARACI\u00d3N <\/strong><strong>al parto<\/strong>.<\/li>\n<\/ul>\n<p>RECUERDA que:<\/p>\n<ul>\n<li>Deber\u00e1s <strong>JUSTIFICAR debidamente estas ausencias<\/strong>, si son dentro de tu jornada de trabajo.<br \/>\n<span style=\"line-height: 1.75;\">Esto es un motivo m\u00e1s<strong> a favor de que COMUNIQUES tu <em>embarazo<\/em> a la empresa<\/strong>.<\/span><\/li>\n<li>Tienes derecho a que <strong>te PAGUEN tu salario durante estas ausencias<\/strong>.<\/li>\n<\/ul>\n<p><a id=\"quehacer\"><\/a><\/p>\n<h2><strong>\u00bfQue se puede hacer si la Mutua de <em>Accidentes<\/em> de Trabajo, o el INSS <\/strong>(en su caso),<strong> NO reconocen que existen <em>riesgos<\/em> para la trabajadora <em>embarazada<\/em><\/strong>?<\/h2>\n<p>Te damos algunas PAUTAS de Actuaci\u00f3n, ( Adem\u00e1s de las trabajadoras <em>embarazadas<\/em>, tambi\u00e9n son aplicables para aquellas mujeres que <strong>han dado a luz recientemente o en periodo de lactancia<\/strong>):<\/p>\n<p class=\"dropCap\">1. Presenta una <strong>RECLAMACI\u00d3N por escrito a la Mutua de Accidente o en su caso al INSS<\/strong>. No te conformes con su decisi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"dropCap\">2. Acude a tu <strong>M\u00c9DICO de la Seguridad Social y solicita que te d\u00e9 de baja<\/strong> por enfermedad com\u00fan.<\/p>\n<p>No tienes porqu\u00e9 verte expuesta a <strong>ning\u00fan <em>riesgo<\/em> para tu salud<\/strong>, ni exponer a tu hijo.<\/p>\n<p>Explica a tu m\u00e9dico <strong>c\u00f3mo es tu actividad laboral<\/strong> y en qu\u00e9 entorno se\u00a0desarrolla.<\/p>\n<p class=\"dropCap\">3. Presenta una <strong>queja de la situaci\u00f3n que padeces ante el SINDICATO<\/strong> de tu empresa (si lo hay).<\/p>\n<p class=\"dropCap\">4. Puedes iniciar despu\u00e9s un PROCEDIMIENTO para la <strong>determinaci\u00f3n de tu contingencia<\/strong>.<\/p>\n<p class=\"dropCap\">5. Interp\u00f3n una <strong>DENUNCIA ante la Inspecci\u00f3n de Trabajo<\/strong>.<\/p>\n<p class=\"dropCap\">6. ASES\u00d3RATE, cuanto antes con un <strong>abogado especializado en derecho <em>laboral<\/em><\/strong><em>.<\/em><\/p>\n<p>Tu <em>abogado<\/em> emprender\u00e1 todas las acciones administrativas y judiciales a fin de que <strong>puedas ejercer tus derechos<\/strong>.<\/p>\n<h3 style=\"line-height: 28px;\">Protege tu salud y la de tu hijo y exige que tu empresa tambi\u00e9n lo haga<\/h3>\n<p class=\"dropCap\">Como ves, <strong>la normativa os ampara y\u00a0 protege<\/strong>, tanto a ti, como a tu hijo, tratando de garantizar que realices tu trabajo en un entorno saludable tanto f\u00edsica como emocionalmente.<\/p>\n<p><strong>Si tienes cualquier duda o debido a tu estado de <em>embarazo<\/em><\/strong><em>,<\/em> parto o lactancia; y te surgen <strong>conflictos con tu empresa<\/strong>, no lo dudes y ponte en contacto con nosotros.<\/p>\n<h4>A&amp;G, <strong>Ayala y Gonz\u00e1lez <em>Abogados<\/em><\/strong><\/h4>\n<p class=\"dropCap\">Somos un <strong>despacho especializado en Derecho <em>Laboral<\/em>, con mas de 25 a\u00f1os de experiencia<\/strong> profesional en la defensa de los derechos de trabajadores\/as; especialmente los <strong>derechos relacionados con el <em>embarazo<\/em>, la maternidad y <em>la lactancia<\/em><\/strong>.<\/p>\n<p>Contamos con un gabinete jur\u00eddico laboral que luchar\u00e1 por<strong> defender tus intereses<\/strong> y porque puedas <strong>ejercer tus derechos<\/strong>.<\/p>\n<h4>No te quedes con dudas, llama o env\u00edame tu <strong>consulta<\/strong><\/h4>\n<p class=\"dropCap\">\u2713 La primera <strong>cita es totalmente <em>gratuita<\/em><\/strong> y sin ning\u00fan tipo de compromiso.<\/p>\n<p><a title=\" Consulta Despido Embarazo | Consulta GRATIS Abogado Laboral\" href=\"..\/consulta-abogado-laboral-gratis-madrid.php\">\u2709 Si aun te quedan dudas, preg\u00fantame: soy Julio Gonz\u00e1lez, <strong>Abogado Laboralista<\/strong> con despacho en <em>Madrid<\/em>. <strong>CONSULTA gratuitamente<\/strong> tu caso conmigo \u27a8<\/a><\/p>\n<p class=\"tlfBig\">915 91 40 43<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00bfQu\u00e9 puedo hacer si existen Riesgos Laborales para mi Embarazo? 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