Si te despiden por coger la baja por enfermedad, es despido nulo discriminatorio

El Despido, solo por coger Baja por enfermedad, aún en Periodo de Prueba, es Nulo por Discriminatorio

Sentencia de despido nulo por discriminación porque la despidieron al irse a coger una baja por Incapacidad Temporal, IT

A través de este texto os traemos otro caso resuelto que por desgracia es muy frecuente, una trabajadora que está embarazada y que cuando el médico le da la baja IT, por enfermedad, la despiden diciendo que no ha superado el periodo de prueba.

Y lo hacemos comentando una reciente sentencia favorable, dictada por el Juzgado de lo Social de Madrid, de un caso que hemos solucionado para una de nuestras clientes.

Lucía (nombre ficticio) acudió a nuestro despacho en busca de ayuda. Su empresa le había despedido tras informar que había acudido al médico y que le iban a dar una baja por una lumbalgia que sufría a consecuencia de su embarazo.

¿Te pueden despedir, aunque estés en periodo de prueba, solo porque vas a cogerte una baja?

Así sucedieron los hechos

Acudió al médico después de realizar su trabajo, el día 28 de abril de 2023. El doctor le hizo un informe indicándole que le daría la baja por Incapacidad Temporal y que se pasara a recogerla el día 3 de mayo, ya que entre medias había días festivos y no era posible tramitarla antes.

Lucía, al salir del médico, envió un mensaje de WhatsApp a su empresa con el informe médico que le acababan de dar, indicándoles que el día 3 recogería su baja por enfermedad y se la enviaría a la empresa.

Lucía llevaba poco mas de mes y medio trabajando en la empresa, y su contrato de trabajo estipulaba un periodo de prueba de 2 meses.

La despidieron diciendo que no había superado el periodo de prueba

La empresa, al recibir el comunicado de Lucía de su baja médica por IT, procedió a extinguir su contrato de trabajo con fecha 2 de mayo, alegando como motivo que no había superado el periodo de prueba.

Era un motivo falso lo del periodo de prueba

La empresa se dio prisa en despedir a la trabajadora, antes del día 3, que era el día en la Lucía tenía que ir al médico a recoger su baja por enfermedad.


Lucía no estaba de acuerdo con su despido y demandamos

La despidieron sin ninguna indemnización

Lucía, no conforme con su despido o extinción de contrato, no se resigno y vino a consultarnos.

Tras estudiar su caso entendimos que había claros indicios de que la empresa se había escudado en un falso motivo (el de no superar el periodo de prueba) para proceder a despedir a Lucía si ningún tipo de indemnización.

Reclamamos su despido como nulo por discriminatorio

El despido de Lucía era claramente discriminatorio, por lo que en la demanda solicitamos la nulidad de su despido; y, por tanto, que se la volviera a readmitir en la empresa en las mismas condiciones que tenía antes del despido, así como que le pagaran los salarios de tramitación devengados desde la fecha de su despido hasta el momento en el que se dictase la Sentencia.

Reclamamos, además, indemnización por daños morales por discriminación

Entendíamos también que, con el despido, la empresa había vulnerado sus derechos fundamentales, entre ellos el derecho a no ser discriminada por motivo de su enfermedad.

Por esta razón también pedimos en nuestra demanda, que se condenara a la empresa a pagar a Lucía una indemnización de 3.000 euros por daños morales, debido a que su despido fue discriminatorio.

La sentencia nos dio la razón

Después de celebrarse el juicio, el Juzgado de lo Social de Madrid dictó sentencia, declarando nulo su despido.

Despido nulo, consecuencias:

1. La empresa tuvo que readmitir a Lucía en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que tenía antes de su despido.

2. Además, tuvo que pagar a nuestra cliente los salarios de tramitación que se habían devengado.

Esto es, le pagaron su salario como si hubiera trabajado desde la fecha en la que la despidieron hasta que salió la sentencia.

3. Y además tuvo que pagar a Lucía 3.000 euros adicionales como indemnización por los daños morales sufridos.

El despido era, además, discriminatorio

El Juzgado de lo Social de Madrid nos dio la razón, al haber podido confirmar que en realidad el despido de Lucía, no se debía a que no hubiera superado el periodo de prueba establecido en su contrato de trabajo, sino a que la iban a dar de baja.

La despidieron en cuanto supieron que la iban a dar de baja
La verdadera razón estaba muy clara porque había una clara conexión temporal entre la comunicación de la trabajadora de que le iban a dar la baja por IT, con la decisión de la empresa de decirle a toda prisa que no había superado el periodo de prueba.

Y se dieron tanta prisa, porque tenían que despedirla antes de que Lucía pudiera recoger su parte de baja. Como decimos, este y no otro, era el motivo real de su despido y por ello, su despido era nulo por discriminatorio.

Inclusión en la Ley 15/2022 de la enfermedad como causa de discriminación en un despido

Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación

El despido del trabajador en situación de IT, incapacidad temporal

…algunos Tribunales Superiores de Justicia consideran que cuando se invoca por la empresa la enfermedad como causa del despido, es decir, se despide por estar enfermo , se incide en la discriminación proscrita por el artículo 14 de la Constitución…

…el despido de una persona trabajadora en situación de incapacidad temporal se considera … discriminatorio

…Bastará que el trabajador alegue que ha sido despedido en situación de incapacidad temporal para que recaiga sobre el empresario la carga de probar que su actuación tuvo una causa real absolutamente extraña a la pretendida vulneración del derecho a la no discriminación por enfermedad

Despido nulo por discriminación, consecuencias:

Le dieron además 3.000 € por daños morales

Debido a que la empresa, vulneró los derechos fundamentales de la trabajadora al despedirla discriminatoriamente, el juzgado estimó nuestra solicitud de que procediera a conceder a Lucía una indemnización por los daños morales sufridos. Por ello la empresa fue condenada a pagar a la trabajadora 3.000 euros de indemnización.


CONCLUSIONES

Si te despiden, reclama; aunque estés en periodo de prueba
Lucía llevaba poco mas de un mes y medio trabajando en su empresa y además estaba en periodo de prueba.

Muchos trabajadores y trabajadoras en sus mismas circunstancias deciden equivocadamente no impugnar su despido, porque creen que estando en periodo de prueba la empresa puede despedirles, rescindiendo su contrato, sin motivo alguno, pero ya vemos que ello no es así.

Como ves, Lucía no solo recuperó su puesto de trabajo, sino que le tuvieron que pagarle los salarios de tramitación desde la fecha de su despido hasta que se dictó sentencia y además 3.000 euros de indemnización adicional por daños morales.


Tienes muy poco que perder y mucho que ganar

Si te han despedido y no estás de acuerdo, no dudes en asesorarte, no importa el tiempo que lleves trabajando, ni qué clase de contrato tengas, si es temporal o indefinido; o si estás en periodo de prueba.

Nosotros prestamos asesoramiento gratuito en una primera consulta. Estudiamos tu caso, y buscamos la mejor defensa para ti. Llevamos más de 25 años defendiendo los derechos de los trabajadores y trabajadoras que como tú han sido despedidos por sus empresas.

Lucía es solo un ejemplo más de los muchos clientes que han confiado en nosotros y a los que hemos representado y defendido con resultados exitosos. No lo dudes y consúltanos tu caso, sin ningún tipo de compromiso.


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