NO Superar Periodo de PRUEBA estando Embarazada

Si te dicen que NO has pasado el Periodo de Prueba y estás embarazada ¡Reclama!

Periodo de Prueba y EXTINCIÓN de Contrato o Despido en Embarazo

REAL DECRETO LEY 6/2019: La Extinción o Rescisión del Contrato de las Trabajadoras Embarazadas por NO Superar el Periodo de Prueba será Nulo

El asunto que vamos a tratar a través de este texto es sumamente IMPORTANTE por dos motivos:

1. El PRIMERO de ellos porque generalmente la mujer embarazada a la que se le extingue el contrato de trabajo en periodo de prueba no suele reclamar.

¿No has pasado el periodo de prueba? No te conformes. Reclama

ERRÓNEAMENTE piensa que como lleva poco tiempo trabajando en la empresa no merece la pena reclamar.

Entiende que lo que va a tener que pagar a un abogado laboralista para que defienda su caso va a ser más de lo que va a poder conseguir. Vamos a ver más adelante en este mismo artículo que ESTO NO ES ASÍ.

Novedades del Real Decreto Ley 6/2019

2. Y en SEGUNDO lugar, porque el Real Decreto Ley 6/2019 publicado el 7 de marzo de 2019, incorporó medidas relativas a la extinción del contrato de trabajo de las mujeres embarazadas durante el periodo de prueba, reforzando la PROTECCIÓN, que hasta ese momento otorgaba la ley a la trabajadora embarazada durante este periodo del contrato de trabajo.

ACLARACIÓN de Términos

Para que sea más fácil comprender este artículo vamos a usar los términos Extinción o Rescisión del Contrato como sinónimos de Despido.

Embarazadas que ven extinguido su contrato por no haber pasado el periodo de prueba ¿Qué hacer?

ANTES del Real Decreto Ley 6/2019, solamente se consideraba nulo de pleno derecho el despido de una trabajadora embarazada, no ocurriendo lo mismo si la extinción del contrato de trabajo se producía durante el periodo de prueba.

Ya no tendrás que demostrar que no has superado el periodo de prueba a causa de tu embarazo

Esto quería decir que ANTES, si una trabajadora estaba en periodo de prueba y la empresa le comunicaba la extinción de su relación laboral, era la trabajadora la que tenía que aportar al juez indicios suficientes que le hicieran pensar que su contrato se había extinguido por motivo de su embarazo.

AHORA: con este Real Decreto Ley

Tenemos dos supuestos casos de despido de una trabajadora embarazada:

A. Caso de Despido de Embarazada que ya ha superado periodo de prueba

Sin embargo cuando la trabajadora embarazada era despedida una vez que había superado el periodo de prueba, su despido se considera nulo siempre, sin necesidad de que la trabajadora aporte indicio alguno.

Siendo pues la EMPRESA la que debe demostrar que el despido obedece a motivos que nada tienen que ver con el embarazado de la trabajadora.

Ni siquiera es necesario que la empresa conozca el embarazo de la trabajadora, pues esta nulidad opera SIEMPRE y de manera automática.

B. Caso de las que No han superado el periodo de prueba: Real Decreto Ley 6/2019

AHORA la situación ha cambiado, y se establece que la resolución de extinción de contrato  durante el periodo de prueba, a instancias de la empresa, es nula, en el caso de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha en la que se inicie su embarazo hasta el comienzo del periodo de baja por maternidad.

Hemos de decir, que las modificaciones en este campo introducidas por el Real Decreto Ley son RECIENTES y habrá que estar atentos a las resoluciones que vayan dictando jueces y Tribunales en cuanto a la manera de interpretar estas nuevas medidas.

Caso real: Despido Nulo de Mujer Embarazada Durante el Periodo de Prueba

En este otro artículo de nuestro blog ampliamos y actualizamos la información sobre este tema.

También os contamos un caso ganado de una de nuestras clientes, que la dijeron que no había superado el periodo de prueba en cuanto se enteraron de que estaba embarazada.

Caso real: Despido de una trabajadora embarazada bajo la falsa excusa de no haber superado el periodo de prueba

Embarazo y Periodo de Prueba: Preguntas Frecuentes

Partiendo de esta base, vamos a responder a las preguntas que con más frecuencia nos hacéis.

¿Estando embarazada puede la empresa extinguir mi contrato de trabajo por NO superar el período de prueba?

La respuesta es que sí puede hacerlo.

Ahora bien, con la nueva reforma, la extinción de tu contrato se entiende que se considerará nula de entrada, por lo que la EMPRESA DEBERÁ DEMOSTRAR SIEMPRE que no has superado el período de prueba por motivos que no tienen que ver en absoluto con tu embarazo, sino por otros motivos no discriminatorios que deberá acreditar.

Si la empresa desconocía que estaba embarazada y me comunica que no he superado el periodo de prueba¿también es nula esta decisión?

ANTES de la publicación del Real Decreto Ley 6/2019 de 7 de marzo, la respuesta era que no.

Es decir, si la empresa desconocía tu embarazo, los jueces entendían que la extinción de tu contrato de trabajo durante el periodo de prueba no era discriminatoria y por lo tanto era procedente.

Ahora también es NULA

La empresa tendrá que demostrar que no has superado el periodo de prueba por un motivo justificado

Sin embargo, tras la publicación del Real Decreto Ley, debería entenderse que aunque la empresa no tuviese conocimiento de tu estado de embarazo, es nula la extinción del contrato.

O sea que, si estás embarazada, no podrán decirte que no has superado el periodo de prueba porque esa decisión es nula. Será nula, salvo que la empresa demuestre que dicha extinción no se debe a tu embarazo sino a otros motivos bien distintos.

Da igual que la empresa para la que trabajas supiese o no que estabas embarazada

Ahora bien, como decímos es un poco pronto para dar una respuesta en firme a esta pregunta. Será la jurisprudencia la que vaya perfilando los contornos de las medidas introducidas, en este campo, por el mencionado Real Decreto Ley.

¿Qué tengo que hacer si  estando embarazada la empresa me comunica que no he superado el periodo de prueba?

Tienes que consultar tu caso con un abogado SIEMPRE y a la mayor brevedad posible.

No pienses que cómo llevas poco tiempo en la empresa no tiene nada que ganar si demandas y que el coste del abogado va a superar las ganancias que obtengas. Eso es del todo erróneo.

El abogado laboralista estudiará tu caso y te dirá las posibilidad de éxito que tienes, aconsejándote si debes reclamar o no.

Más abajo y en esta misma página te damos más consejos sobre lo que deberías hacer si te dicen que no has superado el periodo de prueba y estás embarazada.

¿En qué PLAZO tengo que reclamar si me comunican que no he superado el periodo de prueba?

Tienes que reclamar en 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al que te comuniquen que no has superado el periodo de prueba. Es decir no cuentan ni los sábados, ni los domingos ni los festivos.

Primero hay que interponer una papeleta de conciliación ante el organismo competente. En Madrid será en el SMAC, en la Plaza de los Cubos.

Si no se consiguiera llegar a un acuerdo en este acto de conciliación administrativa, habría que interponen demanda ante los juzgados de lo social.

¿Qué puedo conseguir si reclamo la extinción de contrato por causa de mi embarazo?

La extinción del contrato de trabajo de la mujer embarazada, durante el periodo de prueba, tras la publicación del Real Decreto Ley 6/2019, es nula de entrada, por lo que si la empresa NO puede demostrar que la extinción de tu contrato se debe a motivos que nada tienen que ver con tu embarazo , la extinción se declarará nula.

  1. La extinción de tu contrato, como decimos, será declarada NULA
  2. La empresa tendrá que READMITIRTE en tu anterior puesto de trabajo y en las mismas condiciones que tenías antes de extinguido
  3. Tendrás derecho a COBRAR los Salarios de Tramitación, esto es, los salarios que dejaste de percibir desde que la empresa extinguió tu relación laboral hasta que te incorpores de nuevo
  4. La empresa deberá, también COTIZAR a la Seguridad Social por todo este tiempo
  5. Además podrías conseguir una INDEMNIZACIÓN adicional por vulneración de tus derechos fundamentales

¿La extinción del contrato de trabajo en período de prueba, estando embarazada, puede declararse improcedente?

Tras la publicación del Real Decreto Ley 6/2019, NO.

Solo cabrá la declaración de NULIDAD o PROCEDENCIA.

Sin embargo, al producirse estas situaciones es muy común que tanto empresa como la trabajadora no queráis que la relación laboral se reanude.

Puedo conseguirte una Indemnización mucho mayor

En estos casos y partiendo de tu posición de fuerza y de la PROTECCIÓN que ahora te da la ley, solemos negociar con la empresa, consiguiendo para ti una INDEMNIZACIÓN mucho mayor de la que te correspondería por un despido improcedente.

Como ves tienes MUCHO QUE GANAR y poco que perder si reclamas contra la decisión de la empresa de extinguir tu contrato en periodo de prueba.


No he superado el periodo de prueba y estoy embarazada. ¿Qué puedo hacer?

Aquí te dejamos unos breves CONSEJOS de qué hacer cuando te comuniquen que no has superado tu periodo de prueba:

1. Firma tanto la comunicación como el documento del finiquito siempre como «NO CONFORME»

2. Pon la FECHA en la que te están comunicando que no has superado el periodo de prueba.

3. Quédate siempre con COPIA de todos los documentos que te entreguen y de la comunicación de la extinción de tu relación laboral

4. Acude cuanto antes a un abogado especializado en despidos e indemnizaciones

5. RECLAMA Siempre. La Ley está de tu lado.

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