¿Tienes hijos pequeños o cuidas de un familiar y tu horario de trabajo te lo pone difícil? La ley te permite pedir que tu empresa adapte tu jornada para que puedas conciliar. No es un favor: es un derecho.
Sin embargo, no siempre es fácil ejercerlo. Por eso resolvemos aquí las dudas más frecuentes, con los plazos y la jurisprudencia actualizados.
- ◦ Puedes adaptar tu jornada sin que baje tu salario, a diferencia de la reducción de jornada.
- ◦ Desde 2023, tu empresa solo tiene 15 días para negociar tu petición.
- ◦ Tu empresa debe darte razones objetivas y probadas si te la deniega.
- ◦ El despido por pedir este derecho se considera nulo.
- ◦ Si te la deniegan sin motivo, tienes 20 días hábiles para demandar.
¿De dónde viene este derecho?
La Ley de Igualdad de 2007 introdujo este derecho, aunque de forma muy general. En 2019, el Real Decreto-ley 6/2019 le dio contenido real: desde entonces puedes pedir formalmente adaptar tu jornada, y tu empresa está obligada a negociar contigo.
Hoy este derecho está recogido en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores. Además, es compatible con la reducción de jornada por cuidado de hijos: puedes elegir la opción que mejor encaje con tu situación.
| Adaptación de jornada | Reducción de jornada | |
|---|---|---|
| Salario | No se reduce | Se reduce en proporción |
| Qué cambia | Horario, turno o forma de trabajo | Solo la duración de la jornada |
| A quién va dirigida | Cuidado de hijos o familiares | Guarda legal de menores o dependientes |
| Duración | Mientras dure la necesidad de cuidado | Hasta que el menor cumpla 12 años |
¿Qué puedes pedir exactamente?
Puedes solicitar tres tipos de cambios:
- Adaptar la duración y distribución de tu jornada laboral.
- Cambiar la ordenación de tu tiempo de trabajo.
- Modificar la forma de prestar tu trabajo, incluido el teletrabajo.
Por ejemplo, puedes pedir un cambio de turno para poder recoger a tus hijos del colegio cada tarde.
¿Quién puede solicitarla?
La ley reconoce este derecho en varios supuestos:
- Si tienes hijos o hijas menores de 12 años.
- Si cuidas de un familiar hasta el segundo grado (abuelos, padres, hermanos).
- Algunos juzgados también lo reconocen para hijos mayores de 12 años, cuando hay causas familiares justificadas.
- Y para cualquier persona que conviva contigo, sin importar el vínculo familiar.
Además, tienes el mismo derecho con un contrato temporal o a tiempo parcial: el tipo de contrato nunca es motivo válido de denegación.
¿Cómo debes solicitarla?
Revisa primero tu convenio colectivo. Si regula este derecho, sigue ese procedimiento. Si no dice nada, se aplica directamente el Estatuto de los Trabajadores.
Haz siempre la solicitud por escrito, así quedará constancia de la fecha y del contenido de tu petición.
| Qué hacer | Qué conviene evitar |
|---|---|
| Detallar tu necesidad de cuidado y el horario que propones | Justificarla solo con «quiero estar más con mi familia» |
| Presentarla por escrito y guardar una copia | Pedirla solo de palabra |
| Proponer una alternativa concreta y razonable | Dejar pasar el plazo de 20 días si te la deniegan |
¿Cuánto tiempo tiene tu empresa para negociar?
Plazo de negociación: desde el Real Decreto-ley 5/2023, tu empresa dispone como máximo de 15 días para negociar tu petición. Antes de esta reforma, el plazo era de 30 días.
Pasado ese plazo, tu empresa debe responderte por escrito: aceptando tu propuesta, ofreciendo una alternativa razonable, o denegándola con razones objetivas.
¿Qué pasa si tu empresa no contesta?
Si tu empresa guarda silencio y acabas acudiendo al juzgado, el Tribunal Supremo ya ha dejado clara su postura.
El procedimiento negociador es un trámite imperativo y esencial. Si la empresa no lo cumple, el juez debe conceder la adaptación solicitada, salvo que resulte manifiestamente irrazonable o desproporcionada.
Es decir, el silencio de tu empresa juega en tu contra, no en la tuya, aunque igualmente tengas que acudir al juzgado para que se reconozca.
¿Cuándo puede denegarte la empresa este derecho?
Tu empresa solo puede denegarte la adaptación con razones objetivas y probadas. Por ejemplo:
- Ya hay varios compañeros disfrutando de este derecho y no es viable conceder más.
- No existe nadie que pueda sustituirte en el horario que pides.
- Tu puesto es especialmente difícil de cubrir por su importancia.
- El horario que propones no encaja con el de apertura de la empresa.
No basta con que a tu empresa le resulte incómodo: tiene que demostrar un perjuicio real
¿Puedes reclamar si te la deniegan?
Sí. Puedes presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social. No necesitas papeleta de conciliación previa: este derecho está exento de ese trámite.
Eso sí, ten cuidado con el plazo: dispones de 20 días hábiles desde que tu empresa te comunica la denegación.
¿Puedes reclamar también una indemnización?
En algunos casos, sí, además de que se reconozca tu derecho. Pero no es automático: debes acreditar el daño concreto que te ha causado la denegación, no basta con presumirlo.
En un caso reciente, un juzgado condenó a una empresa a indemnizar con 7.501 euros por no abrir el proceso de negociación.
¿Pueden despedirte por pedir este derecho?
No deberían. El artículo 55.5.b) del Estatuto de los Trabajadores declara nulo el despido de quien solicita o disfruta de estas adaptaciones, salvo que exista otra causa justificada y ajena a tu petición.
Si te despiden después de pedirlo, contacta cuanto antes con un abogado laboralista.
Conclusiones
✓ Desde 2023, tu empresa solo tiene 15 días para negociar tu adaptación de jornada, no 30.
✓ El silencio de tu empresa no juega a su favor: los tribunales lo interpretan en tu contra.
✓ Tu empresa debe probar un perjuicio real y concreto, no una simple incomodidad.
✓ El despido por pedir este derecho se considera nulo.
✓ Si te lo deniegan sin motivo, cuéntame tu caso: lo reviso gratis y sin compromiso.
Julio González
A&G, Ayala y González Abogados
Somos un despacho especializado en Derecho Laboral, con mas de 25 años de experiencia profesional en la defensa de los derechos de trabajadores/as; especialmente los derechos relacionados con el embarazo, la maternidad y la lactancia.
No te quedes con dudas, llama o envíame tu consulta por WhatsUp
✓ Puedes llamarme o enviar tu consulta por WhatsUp. Si lo prefieres, también puedes enviarme tu teléfono a través del formulario de contacto te llamaremos nosotros.
✓ La primera cita es totalmente gratuita y SIN NINGÚN TIPO DE COMPROMISO.
915 91 40 43