la ley cambió en 2023,
y los jueces llevan tiempo interpretando este derecho a tu favor.
Te contamos qué dice la normativa actual y qué tienes que demostrar tú, y qué tiene que demostrar tu empresa, si el caso acaba en el juzgado.
📌 Lo que debes saber antes de continuar
- ◦ Desde 2023, tu empresa solo tiene 15 días para negociar tu petición, no 30.
- ◦ Si no contesta en ese plazo, tu adaptación se entiende concedida.
- ◦ Los jueces dan prioridad a tu derecho a conciliar frente al interés de la empresa.
- ◦ Tu empresa no puede preguntarte cómo organizas el cuidado de tus hijos con tu pareja.
- ◦ Si te la deniegan sin pruebas reales, puedes reclamar en el juzgado, con indemnización incluida.
PLAZOS: ¿Cuántos días tiene tu empresa para responder?
Plazo de negociación: desde el Real Decreto-ley 5/2023, tu empresa dispone de un máximo de 15 días para negociar tu solicitud, no de 30 como antes de esa reforma.
Terminado ese plazo, tu empresa debe contestarte por escrito: aceptando tu petición, proponiendo una alternativa, o denegándola con razones objetivas.
Y si no contesta a tiempo, la ley presume que tu petición queda concedida.
Puedes consultar los requisitos completos para solicitar la adaptación de jornada si aún no has hecho tu petición.
¿Tiene tu empresa la última palabra?
No. Los tribunales consideran que tu derecho a conciliar tiene prevalencia sobre el interés de la empresa, por su vínculo con derechos constitucionales.
Eso sí, cada caso se valora según la buena fe de ambas partes: tú debes justificar bien tu petición, y tu empresa debe tomársela en serio y negociar de verdad, no de forma simbólica.
El Tribunal Supremo, en septiembre de 2025, confirmó que la empresa no puede saltarse la negociación: si no negocia, tu petición debe concederse, salvo que sea manifiestamente irrazonable.
¿Puede tu empresa preguntarte cómo organizas el cuidado en casa?
Vida privada: No, tu empresa no puede entrar a valorar cómo repartes el cuidado con tu pareja o tu familia.
Tu empresa no puede fiscalizar cómo organizas el cuidado de tus hijos con tu pareja: eso es vida privada, no un asunto suyo
Sería una intromisión en tu vida privada. Eso sí, si el otro progenitor tiene también dificultades para conciliar, puedes alegar este hecho para reforzar tu petición.
¿Qué tienes que demostrar tú, y qué tiene que demostrar tu empresa?
A ti te basta con acreditar que existe una necesidad de cuidado real y que choca con tu horario. No sirve con decir que prefieres otro turno.
| Quién | Qué debe demostrar |
|---|---|
| Tú | Que existe una necesidad de cuidado real (hijos, familiar dependiente) y que choca con tu jornada actual |
| Tu empresa | Que tu petición es imposible o desproporcionada por razones económicas, técnicas u organizativas concretas y probadas |
A tu empresa no le basta con alegar que le resulta incómodo: tiene que probarlo con hechos concretos de tu caso, no en abstracto.
¿Qué puedes reclamar si te la deniegan sin motivo?
Puedes presentar una demanda ante el juzgado de lo social pidiendo que se reconozca tu derecho.
Además, en muchos casos también puedes reclamar una indemnización por daños y perjuicios causados por la denegación, incluido el daño moral.
Preguntas Frecuentes sobre la Adaptación de Jornada
1. ¿Cuántos días tiene mi empresa para responder a mi solicitud?
15 días desde el Real Decreto-ley 5/2023. Antes de esa reforma eran 30.
2. ¿Qué pasa si mi empresa no contesta a tiempo?
Se entiende concedida tu petición de adaptación de jornada.
3. ¿Puede mi empresa preguntarme cómo cuido a mis hijos con mi pareja?
No, los tribunales lo consideran una intromisión en tu vida privada.
4. ¿Qué tengo que demostrar yo para pedir la adaptación?
Que existe una necesidad de cuidado real y que choca con tu horario actual.
5. ¿Puede mi empresa denegármelo solo porque le resulta incómodo?
No. Tiene que probar un perjuicio real y concreto, no una simple molestia.
6. ¿Puedo reclamar una indemnización si me la deniegan injustamente?
Sí, además de que se reconozca tu derecho, puedes reclamar daños y perjuicios.
Conclusiones
✓ Desde 2023, tu empresa solo tiene 15 días para negociar tu adaptación de jornada, no 30.
✓ Si no contesta en ese plazo, tu petición se entiende concedida.
✓ Tu empresa no puede fiscalizar cómo organizas el cuidado familiar con tu pareja.
✓ A ti te basta con acreditar tu necesidad de cuidado; a tu empresa, probar un perjuicio real y concreto.
✓ Si te la deniegan sin pruebas, cuéntame tu caso: lo reviso gratis y sin compromiso.
Julio González [Abogado Laboralista]
A&G, Ayala y González Abogados
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