Permiso de PATERNIDAD 2024

Permiso o Baja por PATERNIDAD: es tu Derecho, Infórmate

Permiso o Baja por PATERNIDAD: es tu Derecho

El Real Decreto Ley 6/2019 de 1 de Marzo introdujo importantes NOVEDADES en la regulación del permiso de paternidad y también algunas en el permiso de maternidad.

Estas novedades se aplicarán a los progenitores cuyos hijos hayan nacido DESPUÉS del 1 de abril de 2019.

Si el nacimiento de tú hijo fue ANTERIOR al 1 de abril de 2019, se te aplicaría la legislación anterior, aunque tramites tu baja paternal en una fecha posterior a esta.

Vamos a explicaros en qué consiste esta NUEVA regulación.

Hay que DIFERENCIAR el permiso de paternidad en los casos de nacimiento, de los de adopción o acogimiento. Veamos qué duración tiene cada uno de ellos y cómo deben disfrutarse las semanas de permiso paternal en cada modalidad.

1.- PERMISO DE PATERNIDAD DERIVADO DEL NACIMIENTO DE UN HIJO:

DURACIÓN del Permiso o Baja por Paternidad:

Desde el 1 de abril de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2019 , tendrá una duración de 8 semanas, que se irán ampliando progresivamente durante el año 2020 y 2021, hasta las 16 semanas de duración, con el fin de IGUALARSE con la duración del permiso de maternidad.

La AMPLIACIÓN se producirá de la siguiente manera:

  • Año 2019: 8 semanas
  • Año 2020: 12 semanas
  • Año 2021: 16 semanas

El permiso de paternidad es INTRANSFERIBLE

Es decir que el beneficiario del permiso de paternidad NO puede ceder el disfrute del mismo a la madre. Si no las disfruta, las PIERDE.

¿Cómo han de ser los tiempos de Baja Paternal?

Las 8 semanas pueden cogerse seguidas o no, pero cumpliendo los siguientes parámetros:

¿Es obligatorio el permiso de paternidad?

Se debe disfrutar obligatoriamente de DOS semanas de baja paternal inmediatamente después del parto.

Las seis semanas restantes, se pueden disfrutar VOLUNTARIAMENTE, es decir que las puedes coger o no, pero si se deciden disfrutar ha de ser durante el PRIMER año de vida del recién nacido.

¿Se puede FRACCIONAR el periodo de baja paternal?

Estas semanas de disfrute voluntario se podrán disfrutar en periodos SEMANALES es decir, puedes fraccionarlas en semanas completas o cogerlas todas seguidas.

Para ello deberás comunicar con quince días de antelación en la empresa en qué periodos vas a disfrutarlas.

Durante el año 2020:

Será obligatorio coger las 4 primeras semanas del permiso de paternidad inmediatamente DESPUÉS del Parto. El resto de las semanas, hasta completar las 12 a que tendrás derecho durante este año, serán de disfrute voluntario y podrás  disfrutarlas hasta que tu hijo cumpla un año de edad, pudiendo cogerlas todas seguidas o por periodos semanales y preavisando con 15 días de antelación en tu empresa.

Durante el año 2021,

Será obligatorio coger las 6 primeras semanas tras el parto. Para el resto de semanas hasta completar las 16 a que tendrás derecho a partir de este año, se aplica lo mismo que hemos señalado para los años 2019 y 2020.

DIFERENCIAS con el Permiso de MATERNIDAD:

La DURACIÓN del permiso de maternidad es de 16 semanas.

La madre tendrá que disfrutar obligatoriamente de SEIS semanas de permiso tras el parto.

El disfrute de las diez semanas restantes es voluntario para la madre, pero si las disfruta deberá hacerlo dentro del PRIMER año de vida del recién nacido, bien sea de forma consecutiva a las 6 primeras semanas o no.

La madre si puede CEDER semanas de descanso al otro progenitor, en concreto, durante el año 2019, podrá ceder 4 semanas (antes de la entrada en vigor del Real Decreto Ley , se podían ceder hasta 10 semanas).

En el año 2020, la madre solo podrá transferir 2 semanas al otro progenitor y desde el año 2021 NO se podrá transferir ninguna semana.

2.- PERMISO DE PATERNIDAD POR ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO

Cada progenitor tendrá el deber de disfrutar, de manera OBLIGATORIA, de 6  semanas de descanso, inmediatamente posteriores a la resolución judicial que establezca dicha adopción o acogimiento. Estas semanas deberán disfrutarse a tiempo completo e ininterrumpidamente.

Los progenitores pueden disponer, además de un total de 12 semanas de permiso cuyo disfrute será voluntario (16 semanas a partir del 1 de enero de 2020). Estas 12 semanas deben disfrutarse de forma ininterrumpida y dentro de los 12 meses siguientes a la resolución judicial.

Cada progenitor podrá disfrutar individualmente de un máximo de diez semanas sobre las doce semanas totales de disfrute voluntario (sobre las 16 semanas a partir del 1 de enero de 2020), quedando las restantes sobre el total de las doce semanas (16 a partir del 1 de enero de 2020) a disposición del otro progenitor.

Cuando los dos progenitores trabajen para la misma empresa, podrá limitar el disfrute simultáneo de las semanas voluntarias (12 en el caso del año 2019 o 16 a partir del 1 de enero de 2020).  Deberá para ello motivarlo por escrito, aportando razones fundadas y objetivas.

A partir del 1 de enero de 2021, el disfrute del periodo por maternidad o paternidad ha de ser el MISMO: 16 semanas.

Se puede AMPLIAR el Permiso de Paternidad?

En caso de parto prematuro con falta de peso o cuando el recién nacido necesite hospitalización durante más de siete días, el permiso se AMPLÍA tantos días como el bebé deba estar hospitalizado hasta un máximo de 13 semanas.

En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión no se reduce, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.

3.- ¿QUÉ SUCEDE EN LOS CASOS DE NACIMIENTOS ACAECIDOS ANTES DEL 1 DE ABRIL DE 2019?

El permiso de paternidad tendrá una duración de 5 semanas.

El disfrute del permiso puede iniciarse:

  • Durante el tiempo que subsista el permiso de maternidad
  • O, una vez que finalice el permiso de maternidad

Las 4 primeras semanas se deben disfrutar seguidas.

La 5ª semana puede disfrutarse seguidamente a las otras cuatro anteriores o en otro momento, pero siempre dentro de los 9 meses siguientes al nacimiento, adopción o acogimiento del hijo o menor. Para ello debe mediar acuerdo entre empresa y trabajador que  deberá adoptarse al inicio del período de suspensión.

4.– REQUISITOS para disfrutar del Permiso De Paternidad

El trabajador deberá:

Estar afiliado y dado de alta en algún régimen de la Seguridad Social o en situación asimilada al alta.

Haber cotizado, un mínimo de 180 días durante los 7 años anteriores al comienzo del permiso, o de no ser así, 360 días a lo largo de toda su vida laboral.

Prestación por Paternidad

5.- ¿CUÁNTO COBRAS DURANTE LA BAJA DE PATERNIDAD?

Cobrarás el 100% de tu base reguladora, que es la que te correspondería para la prestación por Incapacidad Temporal (IT) por contingencias comunes.

La base reguladora se CALCULA dividiendo el importe de la base de cotización por contingencias comunes del trabajador del mes anterior a la fecha en la que se inicia la suspensión por paternidad, entre el número de días a que dicha cotización se refiere, (30, si el trabajador tiene un salario mensual, o 31,28 o 29 dependiendo del mes, si su salario es diario).

El subsidio o prestación se tramita ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social y lo abona directamente la Entidad Gestora correspondiente.

Durante el tiempo que dure la prestación por paternidad, la empresa tendrá la obligación de cotizar por el trabajador acogido a este descanso.

6.- ¿QUÉ SUCEDE EN LOS SUPUESTOS DE PLURIACTIVIDAD?

El trabajador podrá percibir el subsidio o prestaciónen cada uno de los regímenes de la Seguridad Social en los que reúna los requisitos requeridos.

Si el trabajador reúne los requisitos para acceder al subsidio, solamente en uno de los regímenes en los que está dado de alta, sobrará un solo subsidio, tomándose en cuenta solo las cotizaciones satisfechas en dicho régimen.

Si no reúne los requisitos exigidos en ninguno de los regímenes en los que está dado de alta, se totalizarán las cotizaciones efectuadas en todos y se tendrá derecho a cobrar la prestación en el régimen en el que se tengan más días de cotización.

7.- Y EN LOS CASOS DE PLURIEMPLEO ¿Puedo cobrar más de una prestación?

El trabajador puede cobrar la prestación en cada uno de los empleos que tenga, si reúne los requisitos para ello.

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