RIESGOS Laborales en Embarazo

¿Qué puedo hacer si existen Riesgos Laborales para mi Embarazo?

¿Qué puedo hacer si existen Riesgos Laborales para mi Embarazo?

El Embarazo y los Riesgos en el Trabajo

Los estados de embarazo, lactancia y puerperio son situaciones en las que la mujer trabajadora es especialmente vulnerable a determinados riesgos laborales.

Las condiciones de trabajo que ANTES de producirse el embarazo, no entrañaban un riesgo especial para la trabajadora, pueden volverse potencialmente peligrosas durante estos periodos, influyendo negativamente en la salud de la trabajadora y de su futuro hijo.

Protege tu embarazo y exige a tu empresa que también lo haga. Tienes Derecho.

No es obligatorio que la trabajadora embarazada comunique su estado a la empresa, pero sin duda, a nuestro entender, es muy ACONSEJABLE que lo haga, a fin de que la empresa comience a activar los protocolos pertinentes para evitar cualquier riesgo para la salud de la futura mamá y de su hijo.

LEY sobre Prevención de Riesgos Laborales durante el Embarazo

La NORMATIVA, tanto la legislación comunitaria como nacional te ofrecen protección frente a las situaciones de riesgo que pueden existir en tu puesto de trabajo. Entre ellas, destacan:

La Directiva 92/85/CEE Comunitaria

Regula la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en periodo de lactancia.

La Ley 31/1995 de PREVENCIÓN de Riesgos Laborales (LPRL)

Establece la obligación que tiene el empresario de adoptar cuantas medidas sean necesarias para garantizar tu salud y la de tu futuro hijo.

La Ley 39/1999 para la CONCILIACIÓN de la vida laboral y familiar de las personas trabajadoras

El Real Decreto 1251/2001 de 16 de noviembre

Por el que se regulan las PRESTACIONES económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad y riesgo durante el embarazo.

El ESTATUTO de los Trabajadores

en cuyo artículo 45.1 e), se establece la posibilidad de que la trabajadora que corra riesgos durante su embarazo y durante el periodo de lactancia de un menor de 9 meses, pueda suspender su contrato de trabajo.

¿A que RIESGOS Laborales puede verse expuesta una trabajadora embarazada, o en periodo de lactancia?

Los riesgos pueden ser de varios TIPOS:

  1. La EXPOSICIÓN a ciertos Agentes Químicos, Físicos o Biológicos, pueden producir daños en la salud de la trabajadora embarazada y del futuro hijo.
    Así entre ellos se encuentran la exposición al mercurio, a determinados medicamentos, a pesticidas y disolventes, al monóxido de carbono, al plomo, entre otros.
  2. Riesgos derivados de factores ERGONÓMICOS, tales como el diseño del mobiliario de la empresa, mesas y sillas inadecuadas, situación del equipo informático respecto de la trabajadora en estado de embarazo.
  3. Riesgos conectados a factores PSICOSOCIALES, como el estrés o la sobrecarga mental de la trabajadora embarazada, la repetitividad o monotonía en el desarrollo de las tareas, la presión excesiva, las jornadas muy largas, los trabajos nocturnos o a turnos.

¿Qué debe Hacer la EMPRESA una vez que conoce tu estado de embarazo?

A. Se deberá dar a la trabajadora la INFORMACIÓN y la Formación necesaria sobre esos riesgos profesionales que afectan a su trabajo (en caso de que existan).

B. Debe activar los PROTOCOLOS establecidos en materia de prevención de riesgos laborales para garantizar la seguridad y  salud tanto de la trabajadora como del feto.

C. Si la empresa no cumpliera con la normativa de prevención de riesgos laborales relativa a la protección de la seguridad y salud de la trabajadora durante los periodos de embarazo y lactancia, incurriría en una infracción muy GRAVE  sancionada por la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS).

¿En qué consisten estos PROTOCOLOS en materia de Prevención de Riesgos Laborales?

El protocolo de actuación, por parte de las empresas, viene regulado en el artículo 26 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL).

1. La empresa deberá en primer lugar EVALUAR los riesgos a que están expuestos la trabajadora embarazada y el feto, o que ha dado a luz recientemente.

Hay que determinar la naturaleza de dichos riesgos, el grado y la duración de la exposición a los mismos.

2. Si se confirmase que EXISTEN riesgos para la salud de la trabajadora y/o del futuro hijo, o sobre la lactancia, la empresa deberá ADAPTAR el puesto de trabajo de la trabajadora (las condiciones y el tiempo de trabajo).

3. Dicha adaptación puede incluir la NO realización de trabajo nocturno o a turnos.

4. Si la adaptación del puesto de trabajo no fuera posible, la trabajadora deberá realizar una función diferente, dentro del mismo grupo profesional o equivalente, que no suponga riesgo para su estado.

En este caso la Mutua de Accidentes de Trabajo, o en su caso el INSS        (dependiendo de quién cubra los accidentes de trabajo de la empresa) y el médico de la Seguridad Social elaborarán un informe que certifique la conveniencia de que la trabajadora embarazada cambie de puesto de trabajo con el fin de garantizar su salud.

5. Si no existiese en la empresa un puesto de trabajo dentro de su mismo grupo o categoría profesional o que sea equivalente, la trabajadora será destinada a realizar una función de DISTINTO grupo o categoría profesional.

En estos casos la trabajadora en estado de embarazo tendrá derecho a cobrar lo mismo que venía percibiendo en su anterior puesto de trabajo.

6. Si el cambio de puesto NO fuera posible o haya motivos que justifiquen que dicho cambio no debe hacerse, se SUSPENDERÁ el contrato de la trabajadora que pasará a la situación de riesgo durante el embarazo (art. 45.1 e ET).

Esta suspensión durará hasta que subsista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto de trabajo o a otro que fuera compatible. 

7. Este protocolo es también de aplicación en  los periodos de LACTANCIA natural de hijos menores de 9 meses.

En estos casos, y si no fuera posible adaptar el puesto de trabajo de la trabajadora o hubiera razones que justificaran no hacerlo, se suspenderá el contrato de trabajo por el motivo de riesgo durante la lactancia natural.

8. Si estás embarazada tienes DERECHO a:

  • FALTAR a tu trabajo para ir al médico a fin de que te hagan un seguimiento de tu embarazo.
  • También tendrás derecho a asistir a las Clases de PREPARACIÓN al parto.

RECUERDA que:

  • Deberás JUSTIFICAR debidamente estas ausencias, si son dentro de tu jornada de trabajo.
    Esto es un motivo más a favor de que COMUNIQUES tu embarazo a la empresa.
  • Tienes derecho a que te PAGUEN tu salario durante estas ausencias.

¿Que se puede hacer si la Mutua de Accidentes de Trabajo, o el INSS (en su caso), NO reconocen que existen riesgos para la trabajadora embarazada?

Te damos algunas PAUTAS de Actuación, ( Además de las trabajadoras embarazadas, también son aplicables para aquellas mujeres que han dado a luz recientemente o en periodo de lactancia):

1. Presenta una RECLAMACIÓN por escrito a la Mutua de Accidente o en su caso al INSS. No te conformes con su decisión.

2. Acude a tu MÉDICO de la Seguridad Social y solicita que te dé de baja por enfermedad común.

No tienes porqué verte expuesta a ningún riesgo para tu salud, ni exponer a tu hijo.

Explica a tu médico cómo es tu actividad laboral y en qué entorno se desarrolla.

3. Presenta una queja de la situación que padeces ante el SINDICATO de tu empresa (si lo hay).

4. Puedes iniciar después un PROCEDIMIENTO para la determinación de tu contingencia.

5. Interpón una DENUNCIA ante la Inspección de Trabajo.

6. ASESÓRATE, cuanto antes con un abogado especializado en derecho laboral.

Tu abogado emprenderá todas las acciones administrativas y judiciales a fin de que puedas ejercer tus derechos.

Protege tu salud y la de tu hijo y exige que tu empresa también lo haga

Como ves, la normativa os ampara y  protege, tanto a ti, como a tu hijo, tratando de garantizar que realices tu trabajo en un entorno saludable tanto física como emocionalmente.

Si tienes cualquier duda o debido a tu estado de embarazo, parto o lactancia; y te surgen conflictos con tu empresa, no lo dudes y ponte en contacto con nosotros.

A&G, Ayala y González Abogados

Somos un despacho especializado en Derecho Laboral, con mas de 25 años de experiencia profesional en la defensa de los derechos de trabajadores/as; especialmente los derechos relacionados con el embarazo, la maternidad y la lactancia.

Contamos con un gabinete jurídico laboral que luchará por defender tus intereses y porque puedas ejercer tus derechos.

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