SOLICITAR la Prestacion por Maternidad: Plazo y Documentación

SOLICITUD de la Prestación por Maternidad: ¿Cómo hacerlo? Dónde, Plazos, Documentación

Solicitud, Documentación y Gestión del Permiso y Subsidio por Maternidad

Solicitar la Prestación por Maternidad

Ya hemos visto en un artículo anterior, en qué consiste el descanso y el subsidio o prestación maternal.

Aquí puedes saber más sobre los REQUISITOS para poder cobrar esta Prestación por Maternidad

Decíamos que la prestación por maternidad es un dinero que te corresponde y al que tienes derecho.

Vamos a explicaros ahora cómo, cuándo y ante quién hay que solicitarlo para que nos reconozcan este derecho, y cómo se tramita la solicitud .

¿Quién debe INICIAR el procedimiento para el reconocimiento del Descanso y Prestación por Maternidad?

➡ Se inicia a instancias de la TRABAJADORA/trabajador interesado. (El beneficiario).

➡ La Entidad Gestora, podrá iniciar el procedimiento de oficio, cuando disponga de datos suficientes para ello.

En este último caso, la Entidad Gestora deberá notificar dicho inicio al interesado, en el plazo de 15 días contados a partir del día siguiente al hecho causante.

¿Quién GESTIONA la Prestación por Maternidad?

  • El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)
  • El instituto Social de la Marina en los casos de los trabajadores del mar

¿DÓNDE hay que presentar la Solicitud?

A la Dirección Provincial de la Entidad Gestora, dependiendo del régimen en el que esté encuadrado el beneficiario.

¿Qué debe contener la SOLICITUD?

1. Ha de expresar el MOTIVO de la misma.

2. La FECHA de Inicio del Descanso por Maternidad.

3. La DISTRIBUCIÓN de ese descanso, cuando la vayan a disfrutar ambos progenitores, adoptantes o acogedores.

4. Datos relativos a la EMPRESA o empresas, en el caso de trabajadores autónomos por cuenta ajena.

¿Cuál es el PLAZO para presentar la Solicitud de la Prestación por Maternidad?

El plazo se inicia a partir del día siguiente al comienzo del permiso por baja maternal.

El derecho a las prestación PRESCRIBE a los 5 años, contados desde el día siguiente del hecho causante.

¿Quién dicta la RESOLUCIÓN de que se ha aprobado tu solicitud?

El Director Provincial de la Entidad Gestora correspondiente, donde se haya presentado la solicitud.

La resolución y notificación se hará en el plazo de 30 días, contados desde que se recepciona la solicitud.

¿Qué DOCUMENTACIÓN hay que presentar, junto a la Solicitud, para solicitar esta Prestación?

1. Documento, en vigor, acreditativo de la IDENTIDAD de los solicitantes:

  • DNI
  • NIE, o en su caso pasaporte.

2. En el caso de Trabajadores por cuenta AJENA:

CERTIFICADO de Empresa en el que figure la fecha del inicio de la suspensión laboral por maternidad.

3. En caso de MATERNIDAD:

3. 1. Por MATERNIDAD Biológica:

I. INFORME de Maternidad emitido por el Servicio Público de Salud, CUANDO:

  • La beneficiaria inicie el descanso antes de la fecha del parto.
  • Cuando fallezca el hijo, tras permanecer en el seno materno durante, al menos, 180 días.

II. LIBRO de Familia:

Si el descanso se inicia con anterioridad al parto, esta documentación se presentará una vez que se haya inscrito al hijo en el Registro.

III. CERTIFICACIÓN de no haber recibido ninguna prestación o indemnización, en el caso de que la madre ejerza una actividad que no dé lugar al alta en la Seguridad Social, y pertenezca a algún colegio profesional o mutualidad.

3. 2. Por ADOPCIÓN, Acogimiento o Tutela:

✓ Resolución judicial por la que se constituya la ADOPCIÓN o tutela.

✓ Resolución administrativa o judicial por la que se conceda el ACOGIMIENTO familiar.

✓ Certificado del IMSERSO, en el caso de adopción o acogimiento de niños mayores de 6 años que presenten alguna discapacidad igual o superior al 33%.

✓ Certificado de la entidad pública competente acreditativa que el adoptado o acogido presenta dificultades de inserción social o familiar.

✓ LIBRO de Familia.

3. 2. Por ADOPCIÓN o AcogimientO INTERNACIONAL

En el caso de que los progenitores tengan que desplazarse al país de origen del adoptado, habrá que aportar la documentación que certifique que se han iniciado los trámites de adopción o acogimiento.

Si la adopción se constituyó en el extranjero y se inscribió en la oficina consular española, hay que aportar el justificante de la inscripción registral o el documento que acredite que se ha constituido la adopción.

En los casos de adopción y tutela con finalidad de adopción constituida en el extranjero, pero no inscrita en España, habrá que aportar:

  • Resolución administrativa o judicial acreditativa de la adopción o tutela internacional.
  • Visado del menor expedido por la oficina consular española.
  • Certificado, resolución o declaración de idoneidad del adoptante, expedido por autoridad competente española.
  • Documento que acredite haberse iniciado los trámites para la constitución en España de la adopción, o en su caso la inscripción en el Registro Civil de la adopción.

4. OTRA Documentación:

Familias NUMEROSAS:

Tendrán que presentar el Título de familia numerosa o justificante de haberlo solicitado.

Familia MONOPARENTAL:

  • Queda acreditada si en el libro de familia consta un solo progenitor.
  • Si hubiera dos progenitores habrá que presentar el certificado de defunción o la resolución judicial que declare el abandono de familia por el otro progenitor.

hospitalización del recién nacido después del parto

En caso de hospitalización del recién nacido después del parto, habrá que presentar documento acreditativo de la hospitalización, circunstancias de la misma y fecha de comienzo y fin.

Descanso por Maternidad a tiempo PARCIAL

Si el disfrute del descanso fuera en régimen de jornada a tiempo PARCIAL:

  • Los trabajadores por cuenta AJENA presentarán documento acreditativo del acuerdo con el empresario sobre el disfrute del descanso en régimen de jornada parcial.
  • Los trabajadores por cuenta PROPIA, presentarán documento que acredite los términos en los que se realizará el régimen de parcialidad.

Si se está percibiendo la Prestación por Incapacidad Temporal

En caso de que el solicitante esté de baja cobrando la prestación por IT en pago directo de una Mutua colaboradora con la Seguridad Social, deberá presentar certificado de esta entidad, en la que se indicará el cálculo de la base reguladora y la fecha de finalización del subsidio.

Si se está percibiendo la Prestación por Desempleo

En caso de que el solicitante esté cobrando prestación por DESEMPLEO, se deberá presentar certificado del Servicio Público de Empleo Estatal donde conste la fecha de la suspensión de la prestación. 

Trabajadores AUTÓNOMOS

Los Trabajadores AUTÓNOMOS deberán presentar una declaración de situación de actividad, si así lo solicita la entidad gestora.

¿Quién debe Solicitar la INTERRUPCIÓN del Subsidio o Prestación en los casos de parto prematuro o cuando el neonato precise hospitalización tras el parto?

Debe solicitarlo el BENEFICIARIO del subsidio (bien sea la madre, o el otro progenitor).

Junto con la solicitud deberá presentar los DOCUMENTOS que acrediten:

  • La interrupción de la suspensión del contrato de trabajo o el cese de la actividad.
  • La hospitalización del menor.

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