Embarazada con Contrato por OBRA Temporal, RECLAMA si te Despiden por Fin de Contrato o No te renuevan
Embarazo y Contrato Temporal por OBRA
Esta es una de las cuestiones que con mayor frecuencia nos plantean, en nuestro despacho, las trabajadoras embarazadas.
El caso es muy similar en casi todas ellas: normalmente se trata de trabajadoras, a las que se les ha hecho un primer contrato de carácter temporal, bien por obra y servicio o bien por circunstancias de la producción.
En el transcurso de su contrato, la trabajadora se queda embarazada y la empresa espera a que llegue la fecha en la que finaliza su contrato para poner fin al mismo y no renovarlo, dando apariencia de legalidad a un acto que en realidad es DISCRIMINATORIO, porque el motivo real del despido es únicamente su estado de embarazo.
¿Puedo reclamar si me Despiden por Fin de Contrato?
Muchas trabajadoras no reclaman contra este despido porque creen que su despido está justificado, porque su contrato era temporal y por lo tanto piensan que la empresa puede poner fin al contrato llegada la fecha de su finalización.
A través del siguiente caso real de una de nuestras clientas, os vamos a mostrar que eso NO es así, en la mayoría de las ocasiones.
CASO Real: Trabajadora embarazada la despiden al finalizar su contrato temporal por obra
A Julia (nombre ficticio), su empresa le hizo un contrato or circunstancias de la producción de 6 meses de duración. Trabajaba en una oficina y sus funciones eran de carácter administrativo.
MOTIVO de su Contrato Temporal
El motivo de su contratación, según venía dispuesto en su contrato de trabajo, era la de realizar «tareas de gestión administrativas y de seguimiento de clientes debido a una acumulación de tareas».
Con esta frase justificaba la empresa que el contrato de Julia fuesa temporal y no indefinido, como marca la ley.
Julia, se adaptó bien a su nuevo trabajo y la empresa estaba contenta con ella pues el trabajo que realizaba era más que satisfactorio. Incluso la empresa llegó a decirle, verbalmente, que le RENOVARÍAN el contrato.
Me quedé embarazada y lo dije en mi empresa
A los pocos meses de estar trabajando Julia se quedó embarazada; al principio tenía miedo de decirlo en su trabajo, pues tenía miedo de que si lo decía le podría traer problemas; pero finalmente se decidió y comunicó verbalmente a la empresa que estaba embarazada.
Me despidieron por fin de contrato
Llegada la fecha de la finalización de su contrato, la empresa, lejos de renovárselo, le entregó una carta comunicándole su despido, justificando el mismo debido a «fin de contrato temporal por obra«.
Me habían dicho que me renovarían el contrato
Julia no estaba conforme, pues sabía que había realizado un buen trabajo e incluso le habían llegado a decir de palabra, lo contentos que estaban con ella y que sin duda le iban a renovar su contrato.
Acudió a nuestro despacho a asesorarse y se puso en nuestras manos.
El contrato temporal de Julia NO era legal
Después de examinar la documentación que nos trajo, vimos claramente que el contrato temporal por obra que le habían hecho a Julia era en fraude de ley.
La empresa le había contratado para que realizara actividades normales y PERMANENTES de la empresa, pero como no quería hacerla indefinida desde un primer momento, le hicieron un contrato temporal que no estaba ni mínimamente justificado.
La mayoría de los contratos temporales no están justificados
Hemos de deciros que casi la TOTALIDAD de los contratos temporales que hacen las empresas, están hechos en fraude de ley, pues carecen de justificación.
Un contrato temporal que no es legal debe considerarse como indefinido
Siendo su contratación un fraude de ley, el contrato se entiende que es INDEFINIDO desde su inicio, y por lo tanto NO se le podía despedir por el motivo de fin de obra.
Su despido por este solo motivo, de entrada, era ya IMPROCEDENTE.
Pero además, se daba la circunstancia de que Julia estaba embarazada al momento de despedirla.
Despido Nulo por Motivos Discriminatorios
El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 55.5 b), determina que:
Será NULO, el despido de las trabajadoras embarazadas desde la fecha de inicio de su embarazo hasta el comienzo del permiso por maternidad.
Y el despido sera NULO, aun en el caso de que la trabajadora no hubiera comunicado a la empresa que estaba embarazada.
No es necesario que la empresa supiese que estabas embarazada
Esto es muy IMPORTANTE que lo tengáis en cuenta. No es necesario que hayáis comunicado a la empresa vuestro embarazo; pues el despido se considerará nulo de igual manera.
Es una nulidad llamada «Objetiva», es decir que opera siempre, sin necesidad de nada más, solo por el hecho de estar embarazada.
Reclamamos el despido como nulo
Además, la trabajadora sabía que el principal motivo de su despido era el hecho de su embarazo, por lo que además, su despido era por un motivo DISCRIMINATORIO.
Siendo ello así, primero interpusimos una papeleta de conciliación ante el organismo competente.
Muy importante, que no se te pase el PLAZO
Esta papeleta hay que interponerla ANTES de que hayan transcurrido 20 días hábiles desde la fecha de tu despido.
A este acto de conciliación administrativa, la empresa acudió, pero no quiso llegar a ningún acuerdo con la trabajadora, por lo que interpusimos demanda ante los juzgados de lo social, solicitando que se declarara su despido como nulo o subsidiariamente improcedente.
Conseguimos 6.000 € de indemnización
Una vez interpusimos la demanda, la empresa quiso evitarse el juicio, pues sabía que tenía muchas probabilidades de perderlo y OFRECIÓ a la trabajadora, para zanjar el asunto, reconocerle la improcedencia de su despido y además 6.000 euros de indemnización en vez de los 500 euros que le correspondían en realidad.
En estos casos de trabajadoras embarazadas, como el despido es nulo, la empresa debería readmitir a la trabajadora otra vez a su puesto de trabajo.
Podemos negociar una indemnización mucho mayor
Por regla general la empresa no quiere que la trabajadora vuelva y la trabajadora, como es lógico, tampoco; por lo que, en supuestos como este utilizamos esta circunstancia para conseguiros una indemnización mucho más alta de la que legalmente os correspondería de no haber estado embarazadas.
Si os encontráis en esta misma situación, os damos los siguientes CONSEJOS:
1.- Si comunicas tu embarazo a la empresa, hazlo siempre POR ESCRITO, y quédate tú con una copia de esa comunicación firmada como que la han recibido.
De esta manera quedará constancia de que la empresa conocía tu estado. Aunque como ya te hemos contado antes, no es necesario que la empresa conozca tu embarazo para que tu despido sea considerado objetivamente nulo.
2.- Firma cualquier documentación que te den para comunicarte tu despido, así como el finiquito como «NO CONFORME«.
3.- Añade también a tu firma la FECHA en la que la empresa te está comunicando tu despido.
4.- Quédate siempre con una COPIA de la carta de despido y del finiquito.
Este es el instrumento que servirá a tu abogado para que articule de manera eficaz tu defensa.
5.- Acude cuanto antes a un ABOGADO especializado en despidos e indemnizaciones.
Ten en cuenta que solo contamos con el plazo de 20 días hábiles para interponer la papeleta de conciliación y, en caso de no llegar a ningún acuerdo, presentar la demanda.
No te quedes con dudas, Consúltanos tu caso
Ayala y González Abogados somos un despacho con más de 25 años de experiencia en la defensa de la trabajadora embarazada.
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Además nuestros honorarios dependerán del éxito que alcancemos en tu caso. Si no conseguimos nada, sencillamente no te cobramos.
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