¿Despedida/o por pedir o después de excedencia para cuidar a tu hijo? Tu despido es nulo: ¡Reclama!
DESPIDO Nulo y Excedencia por Cuidado de Hijos
Vamos a aclararos en este artículo cómo reclamar la excedencia para cuidar a vuestro hijo, cuando nos niegan este derecho; y qué hacer si nos despiden por haber solicitado o disfrutado de este derecho de excedencia por cuidado de hijos.
En una entrada anterior de este mismo blog explicamos en que consiste el legítimo derecho, tanto de la madre como del padre, a pedir excedencia para el cuidado de hijos.
Hablamos también de cuales son los requisitos que hay que cumplir, de la duración de esta excedencia y de como solicitarlo. Podéis consultarlo en el siguiente enlace:
EXCEDENCIA por Cuidado de Hijos Menores: es tu Derecho →
IMPORTANTE:
Sin embargo, si os teméis que la empresa para la que trabajáis va a poneros problemas, e incluso, que puede llegar a despediros por la única razón de solicitar esta excedencia para cuidar de vuestro hijos, os aconsejamos que SIGÁIS LEYENDO.
Excedencia por Cuidados, Despido y otros Problemas laborales
A continuación vamos a tratar algunos de los problemas laborales más frecuentes relacionados con este tipo de excedencia por cuidados de hijos menores:.
I. ¿Me pueden denegar el derecho a excedencia por cuidado de hijos?
II. ¿Puede la empresa negarse a que me reincorpore después de la excedencia?
III. ¿Me puede DESPEDIR la empresa si he solicitado una excedencia para cuidar de mi hijo?
I. ¿Me puede denegar mi empresa el derecho a cogerme una excedencia por cuidado de hijos menores de tres años?
No. Si se cumplen los requisitos para que puedas solicitarla, la empresa no puede denegarte este derecho.
Como decíamos tanto de la madre como del padre tienen este derecho de excedencia, siempre que tengan un hijo menor de tres años.
Para ello es muy importante hacer los trámites correctamente y cumplir los plazos estipulados
¿CÓMO debo solicitar el disfrute de esta excedencia?
Debes hacerlo POR ESCRITO y con la antelación suficiente para que la empresa pueda contestarte.
Plazos para solicitar esta excedencia:
El Estatuto de los Trabajadores, ET no indica con cuántos días de antelación hay que solicitarlo, por lo que deberás mirar tu convenio colectivo para ver si fija un periodo mínimo de preaviso.
Si el convenio tampoco dice nada al respecto, solicítalo con toda la antelación que te sea posible y al menos con 15 días de antelación.
¿Qué hago si la empresa me DENIEGA este derecho o no contesta a mi solicitud?
Deberás interponer una demanda ante la jurisdicción social, para que sea un juez quién decida si cumples los requisitos o no, para disfrutar de este derecho de excedencia por hijos.
II. ¿Puede la empresa Negarse a que me REINCORPORE después de la excedencia?
No. Este tipo de excedencia no depende de que en la empresa exista una vacante, cuando tú pidas tu reincorporación. El reingreso es automático y la empresa no puede negarse a reincorporarte.
¿Cuándo me quiera reincorporar tengo que PREAVISAR a la empresa?
El Estatuto de los Trabajadores tampoco indica nada al respecto, por lo que tendrás que guiarte por lo que diga tu convenio colectivo.
Si tampoco dice nada, preavisa por escrito con toda la antelación que te sea posible. Te recomendamos que al menos sea con 15 días de antelación.
¿Durante esta excedencia tengo derecho a que la empresa RESERVE mí puesto de trabajo?
Durante el primer año de excedencia, sí tienes derecho a la reserva de tu puesto de trabajo.
Finalizado este primer año, solo tendrás derecho a un puesto de trabajo del mismo grupo o categoría profesional.
CASO DE FAMILIA NUMEROSA
En los casos de familias numerosas, la reserva del puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general y hasta un máximo de 18 meses cuando lo sea de carácter especial.
¿Que hacer si la empresa para la que trabajo se niega a que me reincorpore después de la excedencia?
Aun así, en el caso de que la empresa te deniegue tú vuelva al trabajo o no conteste a tu preaviso, debe entenderse como un despido, por lo que tendrás que interponer la correspondiente demanda ante la jurisdicción social.
Si no te dejan reincorporarte tras la excedencia, sería como un despido
Si el juez te diera la razón, declarará tu despido como nulo, y tendrás el derecho a volver a tu empresa y a cobrar los salarios de tramitación que se hayan devengado hasta la fecha de la sentencia.
Además podremos solicitar una indemnización adicional por los daños ocasionados al trabajador o trabajadora y por la vulneración de sus derechos fundamentales.
III. ¿Me puede DESPEDIR la empresa si he solicitado o disfrutado una excedencia para cuidar de mi hijo?
La empresa no puede despedirte, si el motivo del despido es el ejercicio, por tu parte, de este derecho. Eso equivaldría a un despido nulo, con las consecuencias que te hemos indicado en otro artículo de este blog; es decir:
Consecuencias del despido nulo
A. Que te tengan que reincorporar a tu puesto de trabajo,
B. además de tener que pagarte los salarios de tramitación
C. y es posible que una indemnización por vulneración de derechos fundamentales.
Ahora bien, eso no quiere decir que la empresa no pueda despedirte bajo ningún concepto. Podrá hacerlo si existen causas objetivas o disciplinarias justificadas y que pueda acreditar, esto es, demostrar con pruebas contra ti fehacientes.
NOVEDADES LEGISLATIVAS RELACIONADAS
En este enlace a una web externa puedes consultar los fundamentos jurídicos de este artículo, con su actualización legislativa correspondiente; se trata de un lenguaje muy técnico en el caso de que lo necesites. Aunque nuestra recomendación es que consultes con un abogado especializado para que no te pierdas en el entramado de leyes y decretos laborales:
Excedencia por cuidado de hijos: Guía práctica de actuación ante el despido
Cómo disfrutar de este derechos y resolver posibles problemas laborales
Esperamos que este artículo te haya servido de ayuda y te haya aclarado dudas respecto a este derecho que la ley te concede.
Por último te dejamos unos breves CONSEJOS Prácticos si quieres solicitar a tu empresa el disfrute de tu derecho a la excedencia para cuidar a tus hijos:
1.- Pídelo siempre POR ESCRITO
2.- Pídelo con la ANTELACIÓN Suficiente
Si el convenio colectivo marca un plazo de preaviso, deberás respetarlo.
Si no lo marca, hazlo al menos con 15 días de antelación.
3.- Indica bien, en el escrito, cuándo quieres comenzar a disfrutar de tu excedencia, y especifica claramente cuando pretendes reincorporarte
Aunque en el escrito pongas una fecha de vuelta a tu trabajo, no olvides que puedes prorrogar tu excedencia o volver antes de lo que indicaste en tu carta.
4.- Quédate siempre con una COPIA de esta carta de solicitud de excedencia firmada por la empresa
MUY IMPORTANTE
Si la empresa no quiere cogerte el escrito o no lo quiere firmar, envíalo por burofax, para que quede constancia de que has solicitado este derecho.
5.- Cuando pretendas reincorporarse de nuevo a tu puesto de trabajo, has de preavisar también con la antelación necesaria y siempre por escrito.
De nuevo, el plazo de preaviso lo marca tú convenio colectivo.
Si el convenio no dice nada hazlo con toda la antelación que puedas y al menos 15 días antes.
6.- Si la empresa te deniega el derecho a disfrutar esta excedencia, deberás interponer una demanda ante los juzgados de lo social
7.- Si la empresa te deniega tu reincorporación cuando pidas volver, deberás interponer una demanda ante los juzgados de lo social
Esta actitud de la empresa se entiende como un despido, procede igual que en el siguiente punto número 8.
8.- Si la empresa te despide después de haber solicitado o disfrutado la excedencia que te corresponde
En caso de despido, deberás acudir cuanto antes a un abogado especializado en derecho laboral para reclamar contra tu despido y que este sea declarado nulo.
Si el juez declara que la empresa no te ha despedido procedentemente tendrás derecho a recuperar tu puesto de trabajo, además de percibir los salarios que se generen hasta la fecha en la que se dicte sentencia.
Adicionalmente a esto podrás conseguir una indemnización por vulneración de tus derechos fundamentales.
Cálculo de Indemnización por Despido tras Excedencia por Cuidado de Hijos
Aunque en estos casos el despido no puede ser declarado improcedente, es muy común que, en este tipo de situaciones tanto empresa como la trabajadora o trabajador no queráis que la relación laboral se reanude.
En esta situación, y partiendo de tu posición de fuerza y de la protección que ahora te da la ley, solemos negociar con la empresa, consiguiendo para tí una indemnización mucho mayor de la que te correspondería por un despido improcedente.
Como ves tienes mucho que ganar: RECLAMA SIEMPRE.
Ayala y González Abogados
✓ Somos un despacho laboralista con más de 25 años de experiencia.
✓ Estamos especializados en la defensa de los trabajadores y trabajadoras y de sus derechos, especialmente con el derecho a la maternidad y paternidad y a la conciliación familiar con el cuidado de hijos menores.
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