EMBARAZO y Derechos Laborales
Derechos de las Trabajadoras Embarazadas
- Derecho a comunicar o no tu embarazo a la empresa
- Derecho a tu Salud y a la de tu futuro hijo
- Derecho a Suspensión de Contrato por Riesgo en el Embarazo
- Derecho a Acudir al Médico y a Clases Preparatorias al Parto
- Derecho a no ser despedida por estar Embarazada
- Derecho al permiso o baja por maternidad retribuido
- Derecho a no perder tus vacaciones
1. ¿Tengo Obligación de COMUNICAR mi Embarazo a la Empresa?
1.El primer derecho que te asiste, una vez que estas embarazada es el de comunicar o no tu embarazo a la empresa.
Debes saber que NO estás obligada a comunicar que estás embarazada a la empresa. Es una decisión personalísima de la mujer trabajadora.
Ahora bien, nuestro punto de vista es que es ACONSEJABLE que comuniques tu estado de embarazo a la empresa, a fin de que esta adapte tu puesto de trabajo a tu nuevo estado, si ello fuera necesario, en atención a tu salud y a la de tu futuro hijo, y te retribuyan las ausencias de tu trabajo por acudir al médico.
2. Derecho a tu Salud y a la de tu futuro hijo: Protocolos de Prevención de Riesgos Laborales
2. Tendrás también el derecho a que la empresa vele por tu salud y por la del feto.
Una vez que la empresa conozca que estas embarazada, te informará y formará sobre los riesgos profesionales que afectan a tu trabajo, activando, su caso los PROTOCOLOS en materia de prevención de riesgos para garantizar tanto tu salud como la del feto.
Si estos RIESGOS existieran, tendrás derecho a que ADAPTEN tu puesto de trabajo a tu estado de embarazo, que no realices tu trabajo en turno nocturno o a turnos, etc.
Si la adaptación de tu puesto de trabajo no fuera posible, tendrás el derecho a que te CAMBIEN a un puesto de trabajo que no suponga riesgos para ti o para tu futuro hijo.
Cambio de turno si trabajas de noche
El artículo 26.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, dice que el trabajo nocturno y el trabajo a turnos son condiciones que pueden suponer un riesgo para el embarazo.
En estos casos, se puede pedir un cambio de turno o un turno fijo, adjuntado un justificante médico que indique que trabajar de noche supone un riesgo para el embarazo. Hay sentencias sobre esto y también hay sentencias sobre el turno de noche y el permiso de lactancia.
3. Derecho a SUSPENSIÓN de Contrato por Riesgo en el Embarazo
3. En caso de que tu puesto de trabajo NO pueda adaptarse a tu estado de gestación y haya riesgos para tu salud o para la del feto, tendrás derecho a que tu contrato de trabajo se suspenda por riesgo laborales en el embarazo.
En estos casos la empresa te mantendrá de alta en la Seguridad Social, seguirá cotizando por ti y tendrás el derecho a percibir una prestación.
Esta prestación la cobrarás durante el tiempo que dure la suspensión de tu contrato y la pagará la entidad que cubra las contingencias profesionales en tu empresa, es decir o la Mutua o el INSS (Seguridad Social), dependiendo del caso.
4. Derecho a Acudir al Médico y a Clases Preparatorias al Parto
4. Durante tu embarazo tienes derecho a ausentarte del trabajo para ir a la consulta médica, para que haga el seguimiento de tu embarazo; así como a las clases de preparación al parto.
Estas ausencias son RETRIBUIDAS, la empresa NO puede descontarte cantidad alguna por ello.
Eso sí, debes avisar en tu empresa de esas ausencias y llevar el correspondiente justificante.
El artículo 26.5 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el artículo 33.7 del Estatuto de los Trabajadores indican que «las trabajadoras embarazadas pueden ausentarse del trabajo para realizar los exámenes prenatales y las técnicas de preparación al parto, siempre que avisen al empresario y justifiquen la necesidad de realizar estas visitas médicas dentro de la jornada laboral».
5. NO podrán en ningún caso Despedirte por estar Embarazada
5. Si la empresa te despide, siendo el motivo de dicho despido tu estado de embarazo, tu despido será declarado NULO.
Tu Empresa deberá demostrar que te despide por una causa justificada y distinta de tu embarazo
La nulidad del despido de las trabajadoras embarazadas opera de manera automática y objetiva, teniendo la EMPRESA la obligación de demostrar ante un juzgado que el despido no se debe a tu estado de embarazo, sino a otra causa justificada.
En caso de que un juez declare tu despido como NULO, tendrás el derecho a reincorporarte a tu puesto de trabajo y a cobrar los salarios dejados de percibir desde la fecha de tu despido hasta el momento de tu readmisión.
6. Permiso de Maternidad
6. Tendrás derecho también, una vez nazca tu hijo, a disfrutar de un permiso o baja por maternidad.
La DURACIÓN de este permiso será de 16 semanas ininterrumpidas, de las cuales es obligatorio que cojas las primeras 6 semanas tras el parto, para que puedas recuperarte bien.
Este permiso, o baja por maternidad, es retribuido, cobrarás durante todo el tiempo que estés de baja por maternidad y lo abona directamente la Entidad Gestora que en cada caso corresponda al beneficiario.
► En este otro artículo del Blog puedes saber más sobre el Permiso o Baja por Maternidad →
7. No perderás tus Vacaciones
7. Si tus VACACIONES coinciden con tu baja por incapacidad temporal que tenga su causa en tu embarazo, parto o lactancia o con tu permiso de maternidad, NO LAS PIERDES.
Puedes disfrutar de tus vacaciones en otras fechas distintas, incluso aunque hubiera acabado el año natural.
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Si no conoces tus derechos, puedes PERDER un dinero que te corresponde, y que es tuyo.
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